lunes, 2 de agosto de 2010

Los principios del gobierno representativo (parte I)

Fuente: Los principios del gobierno representativo (Manin)

Introducción

Lo que hoy denominamos democracia representativa y aceptamos como una forma de democracia, en sus orígenes fue concebida en oposición a la democracia. Según Madison, la absoluta exclusión del pueblo de cualquier participación en el gobierno distingue a las repúblicas modernas de las democracias griegas. No considera la representación como una aproximación al gobierno por el pueblo apropiada para los grandes estados sino como un sistema político diferente y superior, ya que el órgano representante discierne mejor los verdaderos intereses de su país y puede refinar y ampliar las propuestas populares. Para Sieyes, la superioridad del sistema representativo se debe a que el ciudadano se ocupa ante todo de la producción y el intercambio, ya no goza de tiempo libre para la participación política. La representación sería la aplicación en el ámbito político de la división del trabajo. Rousseau condenó la representación terminantemente.

La palabra “democracia” ha evolucionado desde entonces también. Pero lo que significaba entonces y lo que significa ahora aún coinciden en cierta extensión: las nociones de igualdad política entre los ciudadanos y del poder del pueblo. El problema es discernir como los principios del gobierno representativo se relacionan con esta idea democrática. Grandes áreas de incertidumbre se revelan acerca de la naturaleza específica de la democracia representativa. Cuando afirmamos que en el gobierno representativo el pueblo se gobierna por sí mismo indirectamente a través de los representantes, empleamos nociones algo confusas. Hacer algo indirectamente o a través de alguien puede hacer referencia a situaciones muy diferentes.
Ciertas opciones institucionales de los fundadores del gobierno representativo casi nunca han sido cuestionadas. Donde se hallan, se encuentran en bloc:

1. Quienes gobiernan son nombrados por elección con intervalos regulares. La institución fundamental del gobierno representativo es la elección.

2. La toma de decisiones por quienes gobiernas conserva un grado de independencia respecto de los deseos del electorado.

3. Los gobernados pueden expresar sus opiniones y deseos políticos libremente.

4. Las decisiones públicas se someten a un proceso de debate.

El veredicto del pueblo

Los fundadores del gobierno representativo no trataron de crear un sistema en el que gobernase la voluntad popular, pero no deseaban tampoco que las decisiones de los representantes no tuviesen relación con lo que desean los votantes. Hemos de estudiar los arreglos institucionales que determinan como se adoptan las decisiones públicas y cómo se vinculan a la voluntad del pueblo.

La independencia parcial de los representantes

No es sólo la delegación del gobierno en un número limitado de ciudadanos lo que diferencia la representación, ni siquiera la superioridad cualitativa de los representantes, sino también la independencia parcial de éstos. Los sistemas representativos prohíben expresamente dos prácticas que privarían a los representantes de toda independencia: el mandato imperativo (de cualidad legalmente vinculante) y la revocabilidad discrecional de los representantes (revocación). Si bien para adaptarse a las circunstancias cambiantes un sistema de mandatos imperativos es impracticable, el razonamiento no es aplicable a la revocación, que deja libertad de acción y a la vez garantiza una congruencia entre las preferencias del electorado y las decisiones de los que están en el poder. Sin embargo, los representantes han mantenido, sin excepciones, la libertad de cumplir o no sus promesas. Pero no hay que olvidar que aun así tienen un incentivo para cumplirlas: romperlas puede acarrearles dificultades cuando llegue la hora de la reelección.

Libertad de opinión pública

Es la libertad de los gobernados para conformar y expresar opiniones políticas fuera del control del gobierno. La opinión pública libre requiere dos elementos:

1. Acceso a las informaciones políticas, que las decisiones gubernamentales se hagan públicas.

2. Libertad de expresar opiniones políticas en todo momento, no solo al votar.

La libertad de opinión pública es a la vez una libertad negativa que protege al individuo de las intrusiones del gobierno y una libertad positiva que se vincula con el papel político del ciudadano en el gobierno representativo. Cuando se use a los derechos de asamblea y presentación de demandas, que son expresiones colectivas, las autoridades no pueden desconsiderar fácilmente la opinión pública. En este sentido, la expresión pública no sólo lleva la opinión popular a la atención del gobierno (dimensión vertical), sino que también conecta a los gobernados entre sí (dimensión horizontal), adquiriendo mayor conciencia de su fuerza potencial y capacidad de organización y presión1. Esto permite a los individuos y grupos actuar afirmativamente sobre el gobierno. Aparece así como una contrapartida a la ausencia de derecho a dar instrucciones: no se requiere que los representantes actúen según los deseos del pueblo pero tampoco pueden ignorarlos.

La libertad de opinión pública distingue a los gobiernos representativos de lo que se ha denominado representación absoluta, cuya formulación más notable puede encontrarse en Hobbes. En ésta, el representante reemplaza completamente a los representados, que no tienen más voz que la del primero. En cambio, en el gobierno representativo los representantes nunca pueden afirmar con completa certeza “nosotros, el pueblo”.

Carácter periódico de las elecciones

Las elecciones periódicas proporcionan un incentivo clave a los que gobiernan para que tengan en cuenta a la opinión pública, que puede prefigurar los resultados de las elecciones siguientes. No se trata sólo de la elección de los que gobiernan, sino también de que éstos son elegidos a intervalos regulares. Un sistema de elecciones vitalicias dejaría a los votantes sin medios efectivos para influir sobre las acciones de los gobernantes una vez elegidos. Para Hobbes, por ejemplo, el consentimiento popular, una vez otorgado, es suficiente para el establecimiento de un gobierno legítimo, de una vez y para siempre. Entre los teóricos del derecho natural moderno, sólo Locke menciona la necesidad de renovar el consentimiento mediante elecciones regulares.
Tres condiciones son de particular importancia:

1. Los votantes deben ser capaces de asignar responsabilidades. Al respecto, los gobiernos de coalición perjudican los juicios retrospectivos.

2. Los votantes han de poder destituir del poder a los responsables de la política que rechazan.

3. Quienes ocupan los cargos no deben acaparar el acceso a los recursos de propaganda electoral, limitando severamente el acceso de sus oponentes a los mismos.

En el gobierno representativo la negación es más poderosa que la afirmación: la primera constriñe a quienes están en el poder, mientras que la segunda no pasa de ser una aspiración. El mecanismo central por el que los votantes influyen en las decisiones gubernamentales resulta de que los representantes que son objeto de reelección tienen un incentivo en anticipar el juicio futuro del electorado. En todo momento está en el interés del gobierno tener en cuenta en sus decisiones presentes el juicio futuro que los votantes harán de ellas. Así, los votantes influyen en las decisiones públicas a través del juicio retrospectivo que sus representantes intentan anticipar. Como el juicio es retrospectivo, el esfuerzo de anticipación requerido por el pueblo es menor: no tendrá que pronunciarse sobre cada iniciativa, sino sobre los efectos que se produzcan con el tiempo, cuando las consecuencias de las decisiones públicas ya se hayan manifestado. No obstante el juicio de las iniciativas se produzca ex post, toda elección es inseparable del futuro, tiene un aspecto prospectivo, ya que se trata de nombrar a quien gobernará mañana. Como mejor están capacitados los votantes para influir sobre el futuro es considerando el pasado.

Juicio mediante la discusión

Siempre se ha concebido el gobierno representativo como un sistema político en el que la asamblea representa un papel decisivo y los representantes gozan de absoluto libertad de expresión dentro de sus muros. El gobierno representativo no fue propuesto como un régimen en el que el poder se confía a un único individuo, sino como régimen de autoridad colectiva. Por ello, el carácter diverso y colectivo del órgano representativo, con representantes elegidos por distintas localidades, justifica el papel otorgado a la discusión.

La discusión persuasiva, en la que ningún individuo tiene derecho a imponerse a los demás, desempeña la labor de producir acuerdo y consentimiento: el consentimiento de la mayoría, no un consentimiento universal. Pero lo que convierte a una proposición en una decisión pública es el consentimiento y no la discusión previa, que no constituye por sí misma un principio de toma de decisiones. Además, el principio no regula el origen de las proposiciones a debatir, que pueden venir de fuera de la asamblea. No todo tiene que originarse en el debate, pero sí debe justificarse en él.

Conclusión

En contra de lo que dice el sentido común y la ideología democrática, la democracia representativa no es una forma indirecta del gobierno del pueblo. Una característica positiva de la democracia representativa es el protagonismo que otorga al juicio de la comunidad. El concepto de someter a juicio es lo que mejor describe al papel de la comunidad: el voto, la opinión pública, el debate. El gobierno representativo no es un sistema en el que la comunidad se autogobierna, sino un sistema en el que las decisiones públicas son sometidas al veredicto del pueblo.